La trata de personas es una forma de delincuencia organizada internacionalmente, que mueve miles de millones de dólares y es considerada la forma moderna de esclavitud. Para estos delincuentes, las víctimas de trata no son más que una mercancía que pueden utilizar e incluso vender, para obtener beneficios.
La trata expresa uno de los actos de mayor desprecio por la dignidad y los derechos humanos. Se elige a las víctimas por su condición de vulnerabilidad y se trafica con ellas entre países y regiones. Se las priva de identidad y de toda autonomía, la mayoría de las veces sufren maltrato físico y mental con el fin de doblegarlas y erradicar todo rastro de dignidad, para ser forzadas a trabajar en condiciones inhumanas.
Según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
En Argentina, en tanto, la ley 26.842 define en el mismo sentido que el Protocolo a la trata de personas como “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”. Además, define como “explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos”.
Actualmente la Argentina es un lugar de origen, tránsito y destino de la trata. Significa que las víctimas pueden ser argentinas, o de otros países, que transitan este país y que algunas tiene este mismo como destino para ser explotadas ilegalmente. Aquí las víctimas más comunes de trabajos forzados se presentan en talleres clandestinos textiles o como peones rurales y en algunos casos trabajos domésticos.
Según datos de la organización La Alameda hay unos 3000 talleres clandestinos solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros 15.000 en el primer cordón del conurbano bonaerense.
Durante el 2007 y 2015 se suscribieron convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prohibiendo el reclutamiento de mano de obra para trabajo rural forzado. Sin embargo, aún existen redes de reclutamiento que mediante engaños o coerción física reúnen personas para dichos fines. Son reclutados de zonas marginales de Santiago del Estero, Chaco, Tucumán, Catamarca y Jujuy y trabajadores migrantes de países vecinos como Chile, Bolivia, y Paraguay, y luego son llevados a campos en los que realizan trabajo forzado y viven en condiciones inhumanas.
En agosto de 2008 se creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el Delito de Trata, a pesar de ser un delito tan grave, no existían, hasta entonces, en la Argentina cifras estadísticas oficiales sobre este delito. Un estudio de 2012 demostró que la trata de explotación sexual está cambiando para evadir la ley, otorgándoles a las mujeres esclavizadas ciertas “libertades” como tener sus documentos o poder salir de los lugares de explotación para que sea más difícil probar la trata.
La provincia del país en la que se reclutan más mujeres es Entre Ríos y le siguen Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe y Tucumán, generalmente se va rotando las víctimas a través de los prostíbulos de todo el país. En la lista de destinos se encuentran Buenos Aires y Córdoba a la cabeza de los elegidos por las redes junto con Tierra del Fuego donde también existen lazos con las redes internacionales.
Casi la totalidad de las víctimas son mujeres, con graves problemas económicos, de provincias muy alejadas o a veces inmigrantes. El 72% de los casos son mujeres que están esclavizadas en locales nocturnos como whiskerías, pubs o pools todos habilitados legalmente por los municipios y el otro 22% en departamentos privados.
Víctimas menores de edad
En el mundo, alrededor de 21 millones de personas son víctimas de la trata bajo cualquiera de sus formas. Entre el 22% y el 50% son niños y niñas, la cifra exacta se ignora. Por ejemplo, la trata con fines de explotación sexual ocurren con niños y niñas que trabajan en las calles de las ciudades. Muchos niños de zonas rurales son trasladados a las ciudades por los tratantes.
Esto que ocurre en el mundo también ocurre en Argentina con niños que provienen de provincias norteñas, o de países limítrofes como Bolivia, Paraguay y Brasil. En la Triple Frontera se encuentra un gran foco de trata de niños y de trabajo infantil que terminan en centros urbanos del país, donde se promueve el turismo sexual infantil.
La pobreza, el alcoholismo, la disfunción y violencia familiar, el abuso de drogas, el abuso sexual, los que se encuentran desescolarizados, en las calles, o internos de instituciones están en alto riesgo, todos estos son más vulnerables a ser víctimas de este delito.
De acuerdo a las leyes argentinas, la trata de menores se castiga con la máxima pena para este delito y además se puede endurecer más si existen agravantes.
En septiembre de 1913 se promulgó la primera norma legal en el mundo contra la prostitución infantil, Argentina fue pionera con la denominada “Ley Palacios”, que marcó la culminación de una de las luchas más resonantes de la historia contra la esclavización de mujeres para el ejercicio forzado de la prostitución.
En 2012 se sanciona ley 26.842 que amplía las condenas para los delitos de trata, acelera el proceso judicial, y crea un Consejo Federal para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima. Además, reconoce el delito como federal y amplía los derechos de las víctimas. Gracias a dicha Ley el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
A partir de allí el Estado Nacional garantiza nuevos derechos a las víctimas de trata y explotación, siendo necesario para esto, constituirse en querellantes. Como por ejemplo: capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; asesoramiento legal integral; asistencia psicológica y médica gratuitas; alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal; protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia; incorporación o reinserción en el sistema educativo; información sobre los derechos que le asisten en su idioma, entre otros.